REGULACION N°- ALCONEL 001_2020.
La presente regulación es de carácter obligatorio en la distribución y comercialización de energía eléctrica, para regular los aspectos técnicos, comerciales y operativos en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Determina: entre algunos
LOS NIVELES DE VOLTAJE:
0 a 600V= BAJO VOLTAJE, 600V a 40000V = MEDIO VOLTAJE, 40000V a 138000V es ALTO VOLTAJE NIVEL 1. Y MÁS DE 138KV ES ALTO VOLTAJE NIVEL 2.
CARGA INSTALADA: Es la suma de todas las potencias nominales instaladas en una vivienda.
FACTIBILIDAD: No se puede dar el servicio de energía eléctrica a lotizaciones, urbanizaciones o asentamientos humanos no regulados.
REQUISITOS GENERALES PARA UN NUEVO SERVICIO: Establece todo los requisitos para brindar el servicio de energía eléctrica a personas naturales, personas jurídicas o eventuales.
TIPOS DE CLIENTES: Menores a 12kW serán en bajo voltaje y mayores a 12kW serán en bajo, medio o alto voltaje.
ASIGNACION DE LA TARIFA: L a distribuidora asigna la tarifa guiando en el pliego tarifario vigente y según su criterio.
FORMA DE COMERCIALIZACION: Puede ser prepago o pos pago.
ANALISIS DE LA DEMANDA: Menor o igual a 12 kW se realiza el servicio en bajo voltaje y mayores a 12 kW es necesario realizar un estudio eléctrico.
CONSTRUCCION DE LA OBRA O ADECUACIONES: Esto se llevara a cabo por la distribuidora o consumidor según sea el caso o acuerdo.
DEPOSITO DE LA GARANTIA: Este valor será un aproximado a un mes de consumo según su demanda.
También habla sobre la conexión de nuevos consumidores a la red eléctrica en bajo, medio o alto voltaje, contrato del suministro donde establece los derechos y obligaciones para la distribuidora y consumidor. Adicional, se establece los plazos que tarda para instalar un nuevo servicio tanto en etapa uno y dos, esto puede durar desde 10 días hasta los 120 días. Tabla 1.
CONDICONES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
Hace referencia a la calidad del producto, calidad en servicio técnico y calidad del servicio comercial, en donde establece las condiciones adecuadas de voltaje, armónicos, facturación, cortes de servicio, etc. También habla de distancias de seguridad y régimen sancionatorio en caso de presentarse algún inconveniente.
SUMINISTROS ESPECIALES.: Suministro desde el SNT, vehículos eléctricos y generación distribuida para autoconsumo.
MODIFICACION DEL SUMINISTRO Y FINALIZACION DEL CONTRATO: cambio de residencia, reubicación, cambio de tarifa. Para un término de contrato se debe anticipar 15 días.
GRACIAS-