REGULACION N°- ALCONEL 001_2020.

REGULACION N°- ALCONEL 001_2020.

de JORGE SANTIAGO NIEVES AGUILAR -
Número de respuestas: 0

REGULACION N°- ALCONEL 001_2020.

La presente regulación es de carácter obligatorio en la distribución y comercialización de energía eléctrica,  para regular los aspectos técnicos, comerciales y operativos en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Determina: entre algunos

LOS NIVELES DE VOLTAJE:

0 a 600V= BAJO VOLTAJE, 600V a 40000V = MEDIO VOLTAJE, 40000V a 138000V es ALTO VOLTAJE NIVEL 1. Y MÁS DE 138KV ES ALTO VOLTAJE NIVEL 2.

CARGA INSTALADA: Es la suma de todas las potencias nominales instaladas en una vivienda.

FACTIBILIDAD: No se puede dar el servicio de energía eléctrica a lotizaciones, urbanizaciones o asentamientos humanos no regulados.

REQUISITOS GENERALES PARA UN NUEVO SERVICIO: Establece todo los requisitos para brindar el servicio de energía eléctrica a personas naturales, personas jurídicas o eventuales.

TIPOS DE CLIENTES: Menores a 12kW serán en bajo voltaje y mayores a 12kW serán en bajo, medio o alto voltaje.

ASIGNACION DE LA TARIFA: L a distribuidora asigna la tarifa guiando en el pliego tarifario vigente y según su criterio.

FORMA DE COMERCIALIZACION: Puede ser prepago o pos pago.

ANALISIS DE LA DEMANDA: Menor o igual a 12 kW se realiza el servicio en bajo voltaje y mayores a 12 kW es necesario realizar un estudio eléctrico.

CONSTRUCCION DE LA OBRA O ADECUACIONES: Esto se llevara a cabo por la distribuidora o consumidor según sea el caso o acuerdo.

DEPOSITO DE LA GARANTIA: Este valor será un aproximado a un mes de consumo según su demanda.

También habla sobre la conexión de nuevos consumidores a la red eléctrica en bajo, medio o alto voltaje, contrato del suministro donde establece los derechos y obligaciones para la distribuidora y consumidor. Adicional, se establece los plazos que tarda para instalar un nuevo servicio tanto en etapa uno y dos, esto puede durar desde 10 días hasta los 120 días. Tabla 1.

CONDICONES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

Hace referencia a la calidad del producto, calidad en servicio técnico y calidad del servicio comercial, en donde establece las condiciones adecuadas de voltaje, armónicos, facturación, cortes de servicio, etc. También habla de distancias de seguridad y régimen sancionatorio en caso de presentarse algún inconveniente.

SUMINISTROS ESPECIALES.: Suministro desde el SNT, vehículos eléctricos y generación distribuida para autoconsumo.

MODIFICACION DEL SUMINISTRO Y FINALIZACION DEL CONTRATO: cambio de residencia, reubicación, cambio de tarifa. Para un término de contrato se debe anticipar 15 días.

GRACIAS-