El artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es responsable de proveer servicios públicos, incluyendo el de energía eléctrica, basándose en principios como la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus regulaciones detallan los derechos del consumidor, las obligaciones de las empresas eléctricas, y las sanciones por incumplimiento de estándares de calidad.
Responsabilidad del Estado en la provisión de servicios públicos, especialmente energía eléctrica, según principios constitucionales.
Derechos del consumidor a recibir un servicio acorde a principios constitucionales y regulaciones.
Establecimiento de empresas eléctricas habilitadas para la distribución y comercialización de electricidad, sujetas a estándares de calidad definidos por regulaciones.
Clasificación de infracciones leves y graves por incumplimiento de estándares de calidad, con sanciones específicas.
Obligaciones de transmisores y distribuidoras en cuanto a la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio eléctrico.
Procedimientos para atención de reclamos de consumidores y evaluación de la calidad del servicio eléctrico, considerando aspectos técnicos, comerciales y de satisfacción del consumidor.
Emisión de regulaciones por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) para establecer estándares de calidad y procedimientos de medición y evaluación.
El cual, la normativa regula diversos aspectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, garantizando la calidad, seguridad y accesibilidad para los consumidores, y estableciendo mecanismos de control y sanciones por incumplimientos.