REGULACION N°- ALCONEL 003/10

REGULACION N°- ALCONEL 003/10

de EDUARDO ENRIQUE DIAZ AREVALO -
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Estos son los puntos mas importantes que se deben tomar en cuenta en la normativa de regulación #003/10 en momentos de déficit y racionamiento de energía eléctrica.

1. Establecer condiciones para la participación de grupos electrógenos en déficit energético.

2. Definir requisitos técnicos para generadores de emergencia.

3. Los Procesos de calificación para participar en el esquema.

4. Los Procedimientos de operación y comercialización de energía.

5. La Liquidación de energía en períodos atípicos.

6. Una Provisión de combustible y reporte de cumplimiento.

7. Anexos detallan cálculo de precios y procedimientos.

 En primer lugar Las empresas distribuidoras deben informar semanalmente la cantidad de energía producida por los grupos electrógenos de emergencia en su área de servicio para su respectiva liquidación al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, CONELEC y CENACE.

 por otra parte las causales que se deben considerar para la terminación o revocatoria de la calificación de generador de emergencia son:

 1. Por decisión propia del generador de emergencia. 

2. Por no confirmar anualmente su permanencia en el esquema establecido.

 3. Por no comunicar en el plazo establecido cambios en la información técnica o la no disponibilidad del grupo electrógeno. 

4. Por realizar cambios en el grupo electrógeno que incumplan los requisitos de la regulación.

 Finalmente el precio que se debe reconocer a los generadores de emergencia la cual se calcula según los costos de operación y mantenimiento de un generador tipo definido en la regulación. Se considera la potencia promedio ponderada, el tipo de combustible (diésel) y el rendimiento ajustado por la obsolescencia del parque generador.