8 CONDICIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
8.1.3 Forma de comercialización
La distribuidora deberá implementar el esquema de comercialización pospago; y, podrá
ofrecer, de forma opcional, el esquema de comercialización prepago, de conformidad con
la normativa vigente relacionada. Los consumidores que accedan a la comercialización
prepago, tendrán los mismos derechos y obligaciones, las mismas tarifas, subsidios y
demás cargos aplicados a los consumidores con comercialización pospago, con excepción
del cargo por comercialización, el cual podrá ser distinto según el tipo de
comercialización.
En esta actualización de la regulación 023/2023, incluye una nueva forma de pago como lo es prepago, al utilizar estas nuevas modalidades de pago de consumo de energía eléctrica , brinda al usuario mas opciones de como cancelar su consumo de energía ,fuera del cobro tradicional como es mensualmente..
Tendrían un cambio en los medidores normalmente utilizados hasta ahora ya que con el nuevo método de pago como el prepago ya que funcionaria con un lector de codigo de barras para poder dar paso a que el medidor pueda leer el saldo que tiene por entregar energía y de ahí el sistema se bloqueará hasta que registre un nuevo saldo y permitiría el paso de la energía en ele inmueble donde se encuentra el medidor inteligente.