La distribuidora será responsable de verificar el cumplimiento de los niveles de calidad del servicio eléctrico de la nueva red, según los parámetros establecidos en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18 “Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica” o aquella que la reforme o sustituya.
Los costos asociados a la atención de nuevos suministros a ser servidos desde las redes de bajo voltaje hasta el punto de entrega, ubicado en el límite de la propiedad del solicitante, serán asumidos por la distribuidora, el cual incluye: protección, seccionamiento, sistema de medición y puesta a tierra en el punto de entrega. Las obras o adecuaciones civiles necesarias para la provisión del servicio público de energía eléctrica, en el punto de entrega, serán asumidas por el solicitante. La distribuidora atenderá la solicitud del servicio en función de su planificación y de la disponibilidad de recursos. En caso de que el solicitante requiera el servicio en un plazo menor al planificado por la distribuidora, el solicitante podrá financiar la expansión de red y la distribuidora será responsable de la respectiva ejecución. Se exceptúa de este financiamiento los costos de la acometida, la protección, el seccionamiento, el medidor y la puesta a tierra, los mismos que serán cubiertos por la distribuidora. La distribuidora deberá llegar a un acuerdo de pago con el nuevo consumidor en bajo voltaje por el capital financiado más intereses determinados con base a la tasa activa efectiva referencial para el segmento de inversión pública vigente determinado por el Banco Central.