La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólocuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futurosasociados con el activo; y
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de formafiable.
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