Reconocimiento y Medición

La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo
cuando:

(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;

(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros
asociados con el activo; y

(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma
fiable.

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