El artículo 32 del RLRTI trata sobre los gastos deducibles relacionados con el pago de sueldos y beneficios laborales que las empresas pueden registrar para efectos del Impuesto a la Renta. Entre estos gastos están incluidos: sueldos, décimos, fondos de reserva, vacaciones, horas extras, aportes patronales al IESS, y demás beneficios que están establecidos en el Código del Trabajo.
En mi opinión, este artículo es importante porque fomenta el cumplimiento formal de las empresas, ya que obliga a que todos los pagos al personal estén bien registrados y documentados. Sin embargo, también creo que puede ser un poco complicado para las microempresas, porque a veces no cuentan con un sistema contable formal o con personal capacitado para llevar todos estos registros.
Los gastos por arrendamiento de inmuebles sí son deducibles para el Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos: debe existir un contrato válido, se debe contar con la factura del arrendador, realizar la retención en la fuente si corresponde, y registrar correctamente el gasto en la contabilidad.
Esto aplica cuando, por ejemplo, una empresa arrienda un local para operar su negocio y cumple con todos los requisitos legales y tributario