Las personas naturales que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles pueden deducir ciertos gastos relacionados directamente con la generación de esos ingresos, siempre que estén debidamente sustentados y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. No obstante, el tipo de propiedad por ejemplo, inmueble parcialmente habitado por el arrendador o solares no edificados sí influye en la posibilidad y el alcance de estas deducciones
Solo se puede deducir la parte proporcional de los gastos relacionados con el área arrendada.
También se permite deducir todos los gastos relacionados directamente con la generación del ingreso por arrendamiento.
Ejemplo:
Una persona alquila una casa completa por $800 mensuales. Realiza un mantenimiento del sistema eléctrico ($500) y paga impuesto predial ($200).
Puede deducir ambos gastos, además de la depreciación correspondiente