Según el Art, 32 nos indica, que es importante saber que una persona natural que arrienda un inmueble puede deducir ciertos gastos de sus ingresos, como los intereses de préstamos, seguros, depreciación, mantenimiento y servicios básicos, siempre que los pague el arrendador. Sin embargo, si el inmueble es un solar, no se permite deducir el seguro, la depreciación ni el mantenimiento. Además, si el propietario vive en parte del inmueble, solo podrá deducir los gastos en proporción al área arrendada.
LECCION UNIDAD 5
Art.32
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