En el Art. 32 se explica cómo se deben calcular los ingresos por arrendamiento de inmuebles para personas naturales y sucesiones indivisas. A los ingresos obtenidos se les puede restar gastos como intereses de deudas, seguros, depreciación, mantenimiento, impuestos y servicios básicos, siempre que los pague el arrendador. También se aclara que si el propietario vive en parte del inmueble, las deducciones se hacen de forma proporcional.
LECCION UNIDAD 5
ART. 32 DEL RLRTI
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