art 32. RLRTI

art 32. RLRTI

de MERY DALILA SANANGO GARCIA -
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El Artículo 32 establece que los ingresos por arrendamiento de inmuebles, percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, se determinan según los cánones pactados en los contratos. De esos ingresos, se pueden deducir: intereses de deudas para adquisición, construcción o conservación del inmueble; primas de seguros; depreciación; gastos de mantenimiento; e impuestos y tasas por servicios públicos, siempre que sean pagados por el arrendador. Si el inmueble es un solar, no se aplican estas deducciones. Si el propietario ocupa parcialmente el inmueble y alquila solo una parte, las deducciones se aplican proporcionalmente a la parte arrendada.