ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

de NATALY LUCIA CABRERA SARMIENTO -
Número de respuestas: 3

¿Cuáles son los gastos que una persona natural puede deducir de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles, y cómo influye el tipo de propiedad (por ejemplo, inmueble habitado parcialmente por el arrendador o arrendamiento de solares) en la aplicación de estas deducciones?

Analiza el sustento legal y plantea ejemplos que evidencien cómo se aplicarían o limitarían las deducciones en cada caso.

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Re: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

de STALIN DANIEL AMENDAÑO MUNZON -
La Ley de Rentas Internas de Ecuador permite a las personas naturales deducir ciertos costos asociados con el alquiler de propiedades, siempre que cumplan con condiciones específicas. Estas deducciones tienen como objetivo reconocer los costes reales asociados a la gestión y mantenimiento del inmueble alquilado. Las deducciones incluyen intereses sobre deudas por edificación, construcción o mejora, primas de seguros, depreciación del inmueble, gastos de mantenimiento equivalentes al 1% del avalúo y servicios públicos e impuestos pagados por el propietario. Las deducciones se pueden reducir proporcionalmente a la superficie asignada, como por ejemplo un 50% para una casa de 200 m² y un 50% para una casa de 100 m². Los alquileres solares no permiten deducciones, seguros ni mantenimiento, como si una persona alquilara un terreno baldío. A pesar de pagar un seguro o realizar mejoras, estos costes no son deducibles.
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Re: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

de LUIS ANDREW VELEZ NAULA -
Según el ART.- 32 del RLRTI, los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes del arrendamientos de inmuebles se determinarán de acuerdo a los cánones de arrendamiento. y según los ingresos determinados se deducirán los valores correspondientes, los interese de la deudas contraídos, construcción, ampliaciones y mejoras, las primas de seguros, el valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de gasto de mantenimiento.
En caso de arrendamiento de solares aplicaría los intereses de deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación incluyendo ampliaciones y mejoras.
Ejemplo: impuestos sobre la nómina para beneficios de medicare y la seguridad social y ordenes de manutención infantil.
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Re: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

de RINA BEATRIZ GARCIA GARCIA -
Gastos deducibles permitidos
Según el art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, son deducibles los gastos que sean necesarios, pertinentes y proporcionales para mantener la renta generada por el bien.
Gastos comunes deducibles:
Reparaciones y mantenimiento del inmueble arrendado
Impuesto predial
Seguros contra incendio, sismo, etc.
Servicios públicos (agua, luz, etc.) si los paga el arrendador
Administración o comisiones pagadas por gestión del arrendamiento
Depreciación anual del inmueble (máximo 5% del valor, sin incluir el terreno)
Amortización de mejoras realizadas al inmueble arrendado.
Todos los gastos deben estar respaldados con facturas o comprobantes de venta válidos.