El Artículo 32 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI) de Ecuador trata sobre la deducción de gastos relacionados con ingresos por arrendamiento de inmuebles, particularmente cuando se trata de inmuebles parcialmente utilizados por el arrendador o compartidos con otras actividades.
Si una persona natural arrienda parte de un inmueble y utiliza otra parte para fines personales o para otra actividad (por ejemplo, vivir o trabajar en ella), solo podrá deducir los gastos proporcionales a la parte arrendada.
El contribuyente deberá llevar un registro o evidencia del uso proporcional para sustentar la deducción.