ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Re: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

de RINA BEATRIZ GARCIA GARCIA -
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Gastos deducibles permitidos
Según el art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, son deducibles los gastos que sean necesarios, pertinentes y proporcionales para mantener la renta generada por el bien.
Gastos comunes deducibles:
Reparaciones y mantenimiento del inmueble arrendado
Impuesto predial
Seguros contra incendio, sismo, etc.
Servicios públicos (agua, luz, etc.) si los paga el arrendador
Administración o comisiones pagadas por gestión del arrendamiento
Depreciación anual del inmueble (máximo 5% del valor, sin incluir el terreno)
Amortización de mejoras realizadas al inmueble arrendado.
Todos los gastos deben estar respaldados con facturas o comprobantes de venta válidos.