Según el artículo 32 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que:
“Se podrá deducir de los ingresos los gastos necesarios para obtenerlos, siempre que sean normales en el giro del negocio o actividad, debidamente sustentados, proporcionales y que no se encuentren dentro de las prohibiciones establecidas por esta Ley.”
Por arrendamiento de inmuebles los gastos deducibles pueden ser
Mantenimiento y reparaciones del inmueble arrendado.
Pago de impuestos prediales.
Seguros del inmueble.
Honorarios por servicios administrativos relacionados con el arrendamiento.
Depreciación del bien inmueble arrendado (excepto terrenos).
Servicios básicos si son asumidos por el arrendador y no reembolsados por el arrendatario
Inmueble habitado parcialmente por el arrendador
Ejemplo :
Cuando una persona arrienda solo una parte del inmueble que también utiliza como vivienda, solo podrá deducir los gastos proporcionales al área arrendada.
Por ejemplo, si el 50 % del inmueble está arrendado y el otro 50 % es utilizado como residencia del propietario, solo el 50 % de los gastos (como mantenimiento, predios o seguros) pueden ser deducidos.
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Gasto en mantenimiento: $500
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Proporción arrendada: 50 %
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Gasto deducible: $250