opinion sobre art 32 del RLRTI

opinion sobre art 32 del RLRTI

de Mayra Janneth Ludizaca Macancela -
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Este artículo trata sobre cómo deben declarar sus ingresos las personas que alquilan casas, departamentos, locales u otros inmuebles. Nos dice que lo primero que se debe tomar en cuenta es el valor del arriendo que se haya acordado en el contrato entre el dueño y arrendatario. No todo ese dinero se considera como ganancia, ya que hay ciertos gastos. Por ejemplo, si el dueño pidió un préstamo para comprar, construir o arreglar el inmueble, puede descontar los intereses que paga por ese préstamo. También puede descontar lo que paga por el seguro del bien, una parte del valor de la propiedad que se pierde con el tiempo (lo que se llama depreciación), y un valor equivalente al 1 % del avalúo del bien por concepto de mantenimiento. Además, si el dueño paga servicios como agua, luz, alcantarillado o recolección de basura, también puede restarlos. Si en algún momento el dueño tuvo que hacer reparaciones grandes por desastres o por orden del municipio, puede pedir al SRI que le permita descontar esos gastos también. Si la propiedad es solo un terreno vacío, no se permite restar todos estos gastos. Y si el dueño vive en una parte de la casa y alquila otra, solo podrá descontar los gastos correspondientes a la parte que está alquilando.