OPINION SOBRE ART. 32 DEL RLRTI

OPINION SOBRE ART. 32 DEL RLRTI

de MELISSA LORENA CHANGO AGUILAR -
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Opinión sobre el Artículo 32 del RLRTI

Desde mi punto de vista, el artículo 32 del RLRTI cumple un papel clave dentro del sistema tributario ecuatoriano, ya que establece qué costos y gastos pueden ser considerados deducibles para efectos del impuesto a la renta. Este artículo busca garantizar que las deducciones se basen en gastos reales, necesarios y relacionados directamente con la generación de ingresos gravados, promoviendo así la transparencia y equidad en la declaración de impuestos.

Considero que su correcta aplicación ayuda a evitar la evasión fiscal y permite a las empresas reflejar de manera más justa su utilidad real. Sin embargo, también pienso que el cumplimiento de los requisitos establecidos (como el respaldo documental, la relación con la actividad económica, y el registro contable oportuno) representa un gran reto para las pequeñas y medianas empresas, que muchas veces carecen de asesoría técnica.

El artículo 32 es fundamental para lograr un equilibrio entre el derecho del contribuyente a deducir sus costos reales y el deber del Estado de controlar posibles abusos o inconsistencias tributarias.